Sunat no sancionará a las mypes por dejar de declarar

Decisión adoptada por la administración tributaria es una medida justa, explica experto.

La administración tributaria no sancionará a las mypes por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de tributos en los plazos establecidos y tampoco las multará por no presentar otras comunicaciones.

En efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso aplicar esta facultad discrecional a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras por cada uno de ellos, no superen la media UIT, equivalente a 1,975 soles.

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si en el plazo otorgado por la entidad recaudadora, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con presentar las declaraciones o comunicaciones requeridas, detalla la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/Sunat/600000, por la cual se dispone la aplicación de la referida facultad.

 

Precisiones

A criterio del tributarista Francisco Velloso da Silveira, debe entenderse que el monto de media UIT es mensual y que conforme con lo dispuesto por dicha resolución, esta se aplicará, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de su emisión, aun cuando las resoluciones correspondientes a esas infracciones no hayan sido emitidas o habiéndolo sido no se hubieran notificado.

Se precisa, además, que no procederá efectuar la devolución ni tampoco la compensación de los pagos vinculados con las infracciones que son materia de discrecionalidad en la citada resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, efectuados hasta antes de su vigencia.

Pantigoso Velloso da Silveira considera que la decisión adoptada por la entidad supervisora es una medida justa, porque muchas veces la multa resulta paradójicamente mayor que el monto de los ingresos mensuales de las mypes como contribuyentes, lo cual, desde su punto de vista, resultaría confiscatorio.

Resaltó la necesidad de respetar siempre lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución. Detalló que muchas veces la no presentación de una declaración es sin pago, y el contribuyente es el que debe presentar las declaraciones determinativas desde que obtiene un RUC y a pesar de no tener aún operaciones.

 

Normatividad

De acuerdo con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, la Sunat tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de las normas fiscales, por lo que la entidad recaudadora puede dejar de sancionar los casos que estime convenientes para el cumplimiento de sus objetivos. Precisamente, uno de los objetivos institucionales de la administración tributaria a todas luces es favorecer la formalización del sector de pequeños contribuyentes Además, el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a expedir las resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones fiscales.

 

Pauta

El artículo 74 de la Constitución establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, solo por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Añade que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio y que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar la reserva de ley.

Uno de los objetivos de la Sunat es favorecer la formalización de los pequeños contribuyentes.


 

Fuente: Diario el Peruano

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