Respuestas motivadas de la Sunat

La Sunat publicó el reglamento para la presentación de consultas particulares y los criterios para su implementación progresiva. La importancia de esta norma radica en que hasta ahora solo los gremios podían hacerle consultas a la administración fiscal sobre ciertos temas que en los cuales no había ningún criterio establecido.

Con la creación de este mecanismo se abre la posibilidad de que las personas en forma individual puedan hacer las consultas que requieran y obtener respuestas motivadas. El reglamento (Decreto Supremo Nº 253-2015-EF) indica que Sunat tiene un plazo de cuatro meses para responder las consultas, lo cual es favorable. Para ello, el contribuyente debe sustentar sus preguntas con documentos. Sin embargo, no se le podrá preguntar por algo que aún no ha hecho, sino por asuntos que pueda realizar en forma hipotética y futura.


La presentación de documentos es fundamental para efectos que la Sunat pueda evaluar la situación y dar una respuesta concreta sobre si algún ingreso está sujeto a impuestos o no, cuál es la tasa, o si corresponde deducir o no, entre otros casos posibles.


Este mecanismo será muy beneficioso para los contribuyentes porque las respuestas serán de conocimiento público porque el reglamento señala que deben ser publicados en el portal web de Sunat. Esto permitirá que las personas puedan leer las opiniones de la administración y así ajustar sus propios comportamientos.


Hoy un contribuyente no sabe cuál es la posición del ente fiscal sobre determinados temas. Cada vez que llamamos a la oficina de orientación al cliente obtenemos distintas respuestas sobre un mismo tema. Los contribuyentes que cuentan con los servicios legales de sus abogados, pueden tener cierta certeza de lo que decidirá la administración tributaria, pero siempre puede haber un cierto margen de error.


Esta norma es netamente favorable, porque al obtener una respuesta firme de la Sunat, un inversionista podrá tener claro el panorama futuro de cuáles son sus ingresos y sus gastos y cuál es el tratamiento tributario en el que se encuentra.


Fuente: Diario El Peruano

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