¿La pérdida del comprobante que sustenta el crédito fiscal, implica que se perdió el derecho al referido crédito?

No, toda vez que para los casos de robo o extravío de comprobantes de pago, no implicarán la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que son los siguientes:


1. Formular una denuncia policial ante la delegación más cercana al lugar donde ocurrieron los hechos, ya sea la pérdida o el extravío de los comprobantes. La denuncia deberá contener como mínimo lo siguiente:

– El detalle de la relación de los documentos extraviados o robados.

– El tipo de documento.

– La numeración de los mismos.


2. Comunicar a la SUNAT, mediante la presentación de una carta simple firmada por el representante legal de la empresa, dentro de un plazo de quince (15) días de ocurrido tal hecho. Adjuntando a dicha documentación una copia certificada de la denuncia policial por pérdida o robo del comprobante de pago.


3. Mientras el tributo no se encuentre prescrito se deberá conservar el cargo de la recepción de la comunicación reseñada en el numeral anterior, del mismo modo que la copia certificada de la denuncia policial.


4. Se deberá poner a disposición la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o en su defecto, una copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio, del documento extraviado, o de la cinta testigo.Se debe precisar que la persona que transfirió el bien o lo entregó en uso o prestó el servicio – o su representante legal declarado en el RUC – deberá cumplir con entregar la mencionada copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y deberá consignar en la misma los siguientes datos:


(i) nombre y apellidos;

(ii) documento de identidad;

(iii) fecha de entrega; y, de ser el caso,

(iv) el sello de la empresa.


Si se cumplen todos los requisitos que se encuentran detallados tal como se refirió anteriormente, el robo o extravío de documentos no implicará la pérdida del crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario o el crédito deducible, de ser el caso.


Base Legal:Artículo 6, numeral 2.1, literal a) del Reglamento del IGV, Num. 11, Art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.


Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2334:05-respecto-al-credito-fiscal-&catid=343:preguntas-frecuentes-&Itemid=555


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