Deducibilidad (Impuesto a la Renta) y personal expatriado

Susana Bustamante gerente de Tax & Legal de Deloitte Perú

Es usual que en la contratación de personal expatriado, las empresas peruanas pacten el otorgamiento de diversos beneficios a favor de ellos (alquiler de un inmueble en el país, asignación por escolaridad, etcétera). En cumplimiento de las normas laborales que regulan esta contratación, los contratos deben describir todas las bonificaciones y beneficios que les son asignados; aun cuando no califiquen como remunerativos para efectos laborales, fiscales, constituyen una mayor remuneración y por lo tanto están sujetos a la retención del impuesto a la renta (IR) de quinta categoría.

La administración tributaria suele poner especial énfasis en la deducibilidad de estos gastos, de cara a la determinación del IR anual al que está sujeta la empresa, calificando algunos como liberalidades, sin perjuicio que los mismos estén detallados o contemplados en los propios contratos de trabajo. El Tribunal Fiscal publicó la RTF Nº 4601-1-2014, que si bien no es de observancia obligatoria, fija un precedente importante en relación a la naturaleza de dichos gastos. En ella, se analizan los gastos incurridos por el pago de aportaciones al seguro social y atención médica en el país de origen de su personal expatriado, que fueron desconocidos por la administración tributaria al ser considerados como liberalidades, sin perjuicio de que los mismos se establecieron en el contrato de trabajo suscrito con el personal beneficiado.

El Tribunal Fiscal concluye válidamente que dichos gastos son deducibles para efectos de la determinación del IR, en la medida que corresponden a obligaciones asumidas contractualmente por esta (lo cual evidencia el vínculo laboral existente), ya sea que califiquen como remuneración o no.

Es así que aquellos beneficios pactados contractualmente con el personal expatriado serán deducibles en la medida que sean realizados en el marco del vínculo laboral. Si bien el Tribunal Fiscal no lo menciona, es importante considerar el criterio de generalidad en función a parámetros establecidos por la empresa, tales como el rango, las características del puesto o condición similar del personal expatriado.


Fuente: Diario El Peruano

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