No se olvide que si obtuvo su RUC a partir del 01/01/2018 debe utilizar Comprobantes Electrónicos.

Se les recuerda que a partir del 01/01/2018, los resúmenes por contingencia de comprobantes de pago impreso deben ser enviados según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT....

Además, si se inscribió al RUC a partir del 01/01/2018 y se encuentra en el Régimen General, Régimen Especial o al MYPE Tributario (RMT), estará obligado a emitir comprobantes de pago electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al de su inscripción (RS N.° 155-2017/SUNAT). Por ejemplo, si se inscribió en el RMT el 20/01/2018, deberá emitir comprobantes electrónicos desde el 01/04/2018.

 

De otro lado, a partir del 01/07/2018 entrará en vigencia la nueva versión de los comprobantes electrónicos, conforme lo estableció la Resolución de Superintendencia N.° 340-2017/SUNAT. En tal sentido, se pone a su disposición las validaciones correspondientes a dichas estructuras: Clic Aquí.

Fuente: http://www.sunat.gob.pe/mensajes/enero/2018/aviso-ti-240118.html


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