Desde la perspectiva de la SUNAT ¿Hay un nuevo tratamiento del Ingreso por el Drawback en el Impuesto a la Renta?

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual se manifiesta que se traslada la preocupación de sus asociados por el nuevo criterio adoptado por esta Administración Tributaria en el Informe N.° 118-2014-SUNAT/5D0000, en relación con el ingreso por concepto de restitución de derechos arancelarios (drawback) y su efecto en la determinación del impuesto a la renta.

Al respecto, se solicita revaluar el criterio contenido en el aludido informe,

según el cual, aun con la dación del Decreto Supremo N.° 008-2011-EF(1), el criterio establecido en el Informe N.° 068-2010-SUNAT/2B0000 se mantiene vigente para los ejercicios gravables no prescritos anteriores al 2011, por lo que para el cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(2),

el ingreso por concepto de drawback debe considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”.


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