RENTAS OBTENIDAS POR UN TRABAJADOR EXTRANJERO "NO DOMICILIADO" EN PLANILLA

Debido a la especialización de las empresas y considerando la competitividad del mercado laboral, muchas de ellas optan por contratar a personal extranjero para la realización de sus funciones en el país, en ese sentido, incluyen a dicho personal en la planilla de la empresa debiendo entonces cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas a su contratación, en específico Impuesto a la Renta (IR).

Cabe precisar que el presente análisis se encuentra vinculado a una persona natural extranjera que a la fecha no ha adquirido la calidad de “domiciliado” para efectos del IR, pues en este caso serían aplicables las tasas progresivas de retención de trabajo establecidas en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta. Es menester señalar que para adquirir la calidad de domiciliado en el país según lo establecido en el literal b) del artículo 7 del Código Tributario, la persona natural extranjera debe permanecer en el país por más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de doce meses, siendo esta calidad aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

Así, es importante conocer la nacionalidad del trabajador extranjero; ello, a fin de delimitar si se encuentra o no dentro del ámbito de aplicación de alguno de los Convenios de Doble Imposición Tributaria que a la fecha ha suscrito Perú – para lo cual se debe analizar cada caso en concreto - , pues,  en caso contrario, son aplicables las normas renta de fuente peruana según la Ley del IR.

En el presente caso, consideraremos que se ha contratado a un trabajador de nacionalidad extranjera (no domiciliado) con cuyo país no se ha suscrito ningún CDI, en consecuencia, resultan aplicables las normas de renta de fuente peruana. Ahora bien, según lo establecido en el literal f) del artículo 9 de la LIR, se origina renta de fuente peruana en el trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional, por lo que las rentas que obtenga el trabajador extranjero no domiciliado con motivo de sus labores en la empresa se encontrarán gravados con el IR.

En ese contexto, la tasa de retención aplicable en este caso de acuerdo al artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta corresponde al 30% por concepto de rentas de trabajo.

Cabe precisar que en caso el trabajador extranjero adquiera la calidad de “domiciliado” en el 2016 al haber permanecido en el país por más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de doce meses, esta calidad se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2017, motivo por el cual corresponde aplicar la tasa de retención antes indicada durante todo el periodo 2016.

Finalmente, para la declaración de las rentas de quinta categoría de este trabajador es importante señalar que una vez registrado en el T-Registro, deberá declararse la retención mediante el PLAME en el cual por dicho trabajador debe consignarse su calidad de “no domiciliado” para efectos del cálculo de su tasa de retención.

 

Rolando Barraza O.


Escribir comentario

Comentarios: 0