Procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones

Como es de conocimiento, el numeral 9.3 del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto

Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias)  señala las causales por las cuales el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las situaciones descritas en dicha norma.

En ese sentido, el inciso b) del artículo 13° del referido TUO indica que mediante resolución de superintendencia la SUNAT regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el tratamiento que debe aplicarse a los depósitos indebidos o en exceso al Sistema y el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos.

 

Por consiguiente, a través de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT (31.07.2017) se regula el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, cuando respecto del titular de la cuenta se detecte que ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar al inicio de dicho procedimiento.

 

La presente resolución es aplicable a los titulares de las cuentas comprendidos en el Sistema de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en las Resoluciones de Superintendencia N.OS 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT, 073-2006/SUNAT y 057-2007/SUNAT.

 

La presente resolución rige a partir del 7 de agosto de 2017.

 

 


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