NUEVA JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCALEl contribuyente no pierde la prescripción ganada si solicita un fraccionamiento tributario

En una reciente resolución del Tribunal Fiscal, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, se ha establecido que la prescripción no se interrumpe por la presentación de una solicitud de fraccionamiento. Conozca más detalles en esta nota.

La presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada. Este el criterio de observancia obligatoria establecido recientemente por el Tribunal Fiscal.

 

Este precedente ha sido aprobado mediante la RTF N° 01447-3-2017, publicada el viernes 24 de marzo de 2017 en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano. Este pronunciamiento resolvió la apelación interpuesta por un contribuyente contra una resolución de la Intendencia Regional Loreto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de prescripción presentada.

 

Y es que Sunat alegaba que el hecho que un contribuyente presente una solicitud de fraccionamiento implicaba renunciar a la prescripción ya ganada, en la medida que de esta manera se reconocía expresamente la deuda tributaria. Sin embargo, existían diversos pronunciamientos al respecto del Tribunal Fiscal (RTF N°s 13123-8-2011, 20601-4-2011, 00718-1-2012, 09660-4-2013, 15607-1-2013, 06032-3-2014, 11317-10-2014, 15457-8-2014, 03969-3-2015, 02591-3-2016 y 05915-5-2016), en los que se establecía que una solicitud de fraccionamiento no puede determinar la pérdida de una prescripción ya ganada. Por ello, el Colegiado Fiscal dispuso fijar este criterio de observancia obligatoria.

 

Pero, ¿acaso el Código Tributario no precisaba la solicitud de fraccionamiento como causal para la interrupción de la prescripción? En efecto, el inciso e) del artículo 45 del Código Tributario establece que la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades es causal para la interrupción de la prescripción. Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha precisado que este dispositivo no puede aplicarse cuando ya ha transcurrido el plazo prescriptorio.

 

Es decir, si la solicitud para acogerse a un fraccionamiento de manera voluntaria se realiza con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, es decir, cuando la prescripción ya ha sido ganada, en estricta aplicación de los artículos 43 al 48 del Código Tributario, no hay nada que interrumpir, puesto que el plazo ya transcurrió y el derecho ya está ganado. Por ello, dicho acogimiento no puede determinar la pérdida de la prescripción.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar su devolución. Esto debe ser tomado en cuenta por los contribuyentes que hubieran efectuado algún pago por concepto de las obligaciones por las que se solicita prescripción.


Fuente: laley.pe/not/3907/el-contribuyente-no-pierde-la-prescripcion-ganada-si-solicita-un-fraccionamiento-tributario

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