FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O

Recordemos que mediante el artículo 21º de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el MEF en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 

Ahora bien, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del MEF, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

 

Siendo así, que mediante la Resolución Ministerial Nº 039-2017-EF/15, publicada el 07 de Febrero de 2017, se procede a fijar los referidos índices de corrección monetaria.


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