Presentación del Libro Diario y Mayor 2017

A la fecha no existe un cronograma especial para el libro diario y mayor al igual que el registro de compras y ventas electrónico, sin embargo existe un plazo de atraso máximo que se debe respetar. Al respecto, el Art. 9 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT estableció que cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. 

Así mismo, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.               

En relación a ello, el citado Anexo 2 ha indicado el siguiente plazo de Atraso para Libro Diario y Mayor: 

CÓDIGO
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A
ASUNTOS TRIBUTARIOS
MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL
PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO PERMITIDO
5
LIBRO DIARIO
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas
las operaciones.
6
LIBRO MAYOR
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas
las operaciones.
Cabe precisar que el referido plazo se computará desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones y su vencimiento se da a los tres meses de transcurrido el hecho.

No obstante, a la fecha el PLE considera como fecha máxima el último día hábil del tercer mes de su vencimiento difiriendo actualmente de la norma. Por lo que se recomienda para efectos de evitar tener inconvenientes con la Administración Tributaria seguir con sus plazos previstos.

 

En virtud de lo señalado, a continuación se muestra el plazo máximo de vencimiento que corresponde a cada uno de los períodos para este ejercicio vs el plazo que SUNAT "considera" a menos que revise sus procesos y pueda corregirlo, o establezca un cronograma especial tal como existe para compras y ventas.

Período Tributario
Fecha máxima de Atraso Permitido  De acuerdo a Norma
Fecha máxima de Atraso Permitido Según SUNAT
Enero 2017
02/05/2017
02/05/2017
Febrero 2017
02/06/2017
31/05/2017
Marzo 2017
03/07/2017
30/06/2017
Abril 2017
01/08/2017
31/07/2017
Mayo 2017
01/09/2017
31/08/2017
Junio 2017
02/10/2017
30/09/2017
Julio 2017
02/11/2017
31/10/2017
Agosto 2017
01/12/2017
30/11/2017
Setiembre 2017
02/01/2018
02/01/2018
Octubre 2017
01/02/2018
31/01/2018
Noviembre 2017
01/03/2018
28/02/2018
Diciembre 2017
02/04/2018
31/03/2018

Escribir comentario

Comentarios: 5