Sunat facilita traslado de bienes desde puerto del Callao

La Sunat estableció modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago para ampliar los supuestos de traslado exceptuados de ser sustentados con guía de remisión, a fin de facilitar el transporte de bienes desde los terminales portuarios del Callao.

Según Resolución de Superintendencia 005-2017, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), dispone sustituir el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución 007-99 de la Sunat y normas modificatorias por el siguiente texto:

El artículo 21, sobre Traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión, se determina que independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:

“3.2 En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, y (…) 3.2.9.1 Hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario”.

Dicho documento, señala la norma, debe contener de manera impresa la siguiente información: Denominación del documento “Ticket de salida”, número del ticket de salida, número de RUC del sujeto que realiza el transporte.

En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación se debe consignar el número de RUC del sujeto subcontratado.

Asimismo, se establece que también debe contener los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor como: El número de placa del vehículo, el nombre del conductor y el tipo y número del documento de identidad del conductor.

El ticket de salida debe contener además de manera impresa el número de contenedor, cuando corresponda; el número de bultos, cuando corresponda; los datos del bien transportado: contenedor con carga, contenedor vacío, carga a granel, carga suelta o carga rodante.

De acuerdo a la presente Resolución de Sunat, este ticket de salida debe contener también de manera impresa el peso neto del bien(es) transportado(s), excepto carga rodante. Tratándose de contenedor vacío, debe consignarse el peso del contenedor.

También se señala que este ticket de salida debe contener la fecha y hora de salida del terminal portuario, la leyenda: “Traslado a almacén aduanero” o “Traslado a ZPAE”, el número de precinto, el número de manifiesto y el número del conocimiento de embarque (bill of lading).

Tampoco se exige guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista en el traslado “hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario.

Además, dicho documento cuente además de la información impresa señalada en el acápite 3.2.9.1, con excepción de los incisos referentes a la leyenda: “Traslado a almacén aduanero” o “Traslado a ZPAE” y el número de precinto.

Se dispone que también, tenga de manera impresa los siguientes datos: La leyenda: “Traslado a zona secundaria”, el número de RUC del remitente, el número de RUC del importador, el número de RUC del destinatario, el número de la Declaración Aduanera de Mercancías donde se declara el(los) bien(es) transportado(s) y el ubigeo y dirección del punto de llegada.

Se señala además que el ticket de salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes y que cada ticket de salida ampara una unidad de transporte, un contenedor, un destinatario y un punto de llegada.

Las excepciones a que se refiere este último punto, no se aplican para el supuesto regulado en el numeral 1.2 del artículo 20.

La norma lleva la firma del Superintendente Nacional, Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa.

 

Fuente: Andina.pe


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