Los excluidos del nuevo RUS

El 20 de diciembre del año pasado se publicó el Decreto Legislativo N°1270, que modifica el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS). Advertimos, entre los principales cambios efectuados mediante esta norma, una mayor limitación para acogerse al RUS, debido a la disminución del monto anual de ingresos brutos y adquisiciones de 360,000 soles a menos de un tercio de la suma indicada y la eliminación de las categorías 3, 4 y 5 del RUS. Quienes superen el monto anual establecido ya no podrán continuar acogidos al RUS, debiendo tributar –si corresponde- en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o en el Régimen Mype Tributario (RMT), o de ser el caso en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Indira Navarro socia PRINCIPAL del área tributaria de t y tl abogados

 

La reducción del ámbito de aplicación del RUS obliga, a quienes no podrán continuar en este régimen, a cumplir determinadas obligaciones tributarias como determinar el impuesto a la renta con mayores reglas, probablemente deducir gastos y costos en base a documentos más estrictos, llevar libros y registros contables, presentar declaraciones juradas (tanto mensuales como anuales), entre otras, que no son exigibles propiamente en el RUS.

 

Así, este 2017, los contribuyentes excluidos del nuevo RUS estarán obligados a evaluar su acogimiento a otro régimen tributario, en caso ya no cumplan con los requisitos actuales del RUS. La situación es peculiar para las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), debido a que estas personas jurídicas han sido excluidas definitivamente desde el 1 de enero del presente año, sin importar ingresos o categorías.

 

En caso de que las EIRL no opten por acogerse al RER o al RMT, podrían incluso ser incorporadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al Régimen General del Impuesto a la Renta.

 

Lo que debemos recordar es el motivo que llevó inicialmente a la inclusión de las EIRL en el RUS, el cual era permitir su crecimiento mediante el acceso a un tratamiento tributario más sencillo. Por ello, debería evaluarse el escenario en el cual estas personas jurídicas deben estar.

 

Fuente; Diario El Peruano


Escribir comentario

Comentarios: 0