Tratamiento de la amortización de un intangible vinculado a una concesión

Se consulta si la amortización del activo intangible que se genera por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión puede realizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta o debe observarse lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de las normas con rang o de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM.


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