Impuesto a la Renta, multas y otros

Resolución Nº   : 08678-2-2016 

Expediente Nº   : 13074-2009 y 13079-2009 

Asunto                : Impuesto a la Renta, multas y otros 

Procedencia      : Cusco 

Fecha                  : 2016-09-16 

Publicación        : 2016-11-26

"Las diferencias de cambio son computables en la medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones, no obstante, tratándose de la diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en Bancos), a la fecha del Balance General, así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional, no será necesario que el contribuyente sustente el origen de dichos importes de moneda extranjera".


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