Podrá deducirse el 30% de los honorarios que se paguen a los abogados

Los servicios legales prestados en el país podrán ser deducidos como gastos de las rentas del trabajo hasta por un importe de 3 UIT. ¿Qué otras profesiones permitirán este beneficio? Entérate aquí.

La abogacía encabeza la lista de las profesiones que otorgarán el derecho a la deducción de gastos, conforme al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta. Como se recuerda, este precepto establece que podrá deducirse como gasto, hasta un límite de 3 UIT, los importes pagados por concepto de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría.

 

Esta relación también comprende a las siguientes profesiones y oficios: analistas de sistema y computación; arquitectos; enfermeros; entrenadores deportivos; fotógrafos y operadores de cámara, cine y TV; ingenieros; intérpretes y traductores; nutricionistas; obstetrices; psicólogos; tecnólogos médicos y veterinarios.

 

Así lo establece el Decreto Supremo N° 399-2016-EF, publicado el sábado 31 de diciembre de 2016, que aprueba la lista de las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Como se recordará, dicho artículo 46 fue recientemente modificado por el Decreto Legislativo N° 1258, a fin de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT. Asimismo, el inciso d) del segundo párrafo del referido artículo 46 prevé deducir como gasto los importes pagados por concepto de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. Además el tercer párrafo del artículo 46 estableció que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, debe fijar las profesiones y oficios que darán derecho a la referida deducción.

 

Por último cabe precisar que no podrán acogerse al derecho de deducción como gastos las rentas de cuarta categoría a que se refiere al inciso b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.


fuente: la ley

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