DECRETO SUPREMO Nº 399-2016-EF Profesiones y Oficios que seran considerados como gasto deducible con Honorarios

Establecen las profesiones artes ciencias oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Que, la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1258;

 

Que, mediante el citado Decreto Legislativo se modificó el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT;

Que, en tal sentido el inciso d) del segundo párrafo del referido artículo 46°, prevé deducir como gasto los importes pagados por concepto de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, el tercer párrafo del artículo 46° en mención prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de dicho artículo;

Que, en consecuencia, resulta necesario regular lo dispuesto en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Definición

Para efecto del presente decreto supremo se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 2.- Profesiones y oficios que podrán dar derecho a deducir gasto

Apruébese el listado de profesiones y oficios que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, el cual se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

 

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