CONSULTA TRIBUTARIO: VENTA DE BIENES EN EL PAÍS QUE REALIZA UN SUJETO DOMICILIADO A UN NO DOMICILIADO

¿Está gravada con IGV la venta de bienes en el país que realice un sujeto domiciliado a un no domiciliado cuando el destino de los   mismos sea su exportación? 

Dicha operación no se encuentra gravada actualmente al considerarse   una exportación de bienes, siempre y cuando los   mismos sean embarcados en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a   partir de la emisión del comprobante de pago respectivo. Cabe precisar que   dichas operaciones no se encuentran gravadas a partir del 01.08.2012 fecha en   que entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1119 que modificó el artículo   33° de la Ley del IGV.

 

Base legal: Art. 33°   de la Ley del IGV, Informe N° 125-2012-SUNAT

 

Fuente: Vera Paredes


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