CONSULTA TRIBUTARIO: OPERACIONES NO REALES

¿Cuáles son las consecuencias por emitir comprobantes de pago por operaciones no reales?

 

El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.

El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.

 

Para estos efectos se considera como operación no real las siguientes situaciones:

 

  1. Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción.
  2. Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.

La operación no real no podrá ser acreditada mediante:

 

  • La existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o prestados por el emisor del documento; o,
  • La retención efectuada o percepción soportada, según sea el caso.”

Base legal: El artículo 44° de la Ley del IGV

 

Fuente: Vera Paredes


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