ATENCIÓN, TRABAJADORES: Ingresos mayores a S/ 28,350 generarán pago de renta

Nuevo valor de la UIT tendrá efectos para la remuneración integral anual y las pensiones.

Solo los trabajadores que ganen anualmente más de 28,350 soles o 2,025 soles mensuales, considerando doce sueldos y dos gratificaciones al año, pagarán impuesto a la renta (IR) de quinta categoría.

Esto en virtud del nuevo valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) para el 2017, fijado en 4,050 soles, mediante el Decreto Supremo N° 353-2016-EF, indicó la tributarista Lourdes Chau, socia tax de PwC.

 

De acuerdo con las normas sobre el IR, los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual.

 

Así, el laboralista César Puntriano Rosas, del Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taiman & Olaya Abogados, indicó que los trabajadores ya no podrán deducir 27, 650 soles como en el ejercicio del 2016, sino que tendrán la posibilidad de deducir 28,350 soles para el ejercicio del 2017.

 

En adición a ello, Chau sostuvo que por las modificaciones a la Ley del IR efectuadas mediante el Decreto Legislativo N° 1258, los trabajadores tienen la oportunidad de deducir al año por gastos en salud, intereses por créditos hipotecarios y arrendamiento un monto máximo de 12,150 soles correspondientes a tres UIT.

 

Intermediación laboral

 

En virtud también al nuevo valor de la UIT, para que una empresa de intermediación de servicio laboral pueda inscribirse en su registro, esta deberá acreditar a partir del próximo año un capital social suscrito y pagado no menor a 182,250 soles, detalló Puntriano.

 

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley N° 27626, uno de los requisitos para que una empresa de ese tipo se registre es que acredite un capital social suscrito y pagado no menor al valor de 45 UIT, agregó.

 

Remuneración

 

Puntriano sostuvo que el empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, excepto la participación en las utilidades.

 

En ese sentido, a partir del 2017, una empresa podrá convenir con su personal que perciba una remuneración mensual no menor a 8,100 soles tal remuneración integral, anotó.

 

Indicó, a su vez, que el pensionista al amparo del Decreto Ley N° 19990, y que además es trabajador, podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración cuando la suma de ambos ingresos no supere el 50% de la UIT vigente, vale decir 2,025 soles, conforme al nuevo valor de la UIT.

 

implicancias

 

Con el nuevo valor de la UIT, la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el 2017 se incrementará de 395 a 405 soles, refirió Puntriano.

 

Este índice de referencia es importan-te para determinar la competencia de los juzgados en los procesos laborales, acotó.

 

Fuente: Diario El Peruano


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