CONSULTA CONTABLE: REINTEGRO DEL IGV POR VENTA DE ACTIVO FIJO

En el Mes de Agosto 2015, la empresa ‘’LOS POSEIDOS’’ adquirió un vehículo por un valor de S/.100, 000 más IGV. Sin embargo, en el mes de Febrero 2016, decide vender el Activo por la suma de S/.50, 000 más IGV. Considerando que en el periodo de la venta del vehículo se ha vendido por sus operaciones comerciales: S/.100, 000 más impuestos. Siendo sus compras por S/.120, 000 más IGV.

Se solicita contabilizar la operación:

 

Solución: 

 

Tratamiento legal: 

 

Base legal: Artículo 22 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas

 

Según lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, en el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia del precio.

 

Base legal: Numeral 3 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV

 

Para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22° del Decreto, en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición. El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. 

 

Calculo: 

 

  • Operaciones de venta y compra de Febrero 2016 
FEBRERO 2016
DETALLE VENTAS COMPRAS
Base Imponible 150,000 120,000
Igv 27,000 21,600
Total 177,000 141,600

 

  • Reintegro del IGV que se efectuara de acuerdo al siguiente detalle: 
DETALLE ADQUISICION DEL ACTIVO FIJO (AG.2015) VENTA DE ACTIVO FIJO (FEBR.2016) REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL (FEB.16)
Base Imp. 100,000 50,000  
IGV 18,000 9,000 9,000

 

Datos para la Declaración del PDT 621 (Febrero 2016) 

 

DETALLE BASE IMPONIBLE IGV
Ventas 150,000 27,000
Compras * 70,000 (12,600)
Impuesto por Pagar  

14,400

 

El crédito fiscal del Mes de Febrero 2016 según las adquisiciones es S/.21, 600, con respecto al Numeral 3 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

 

Es decir S/.21,600-S/.9,000 = S/.12,600.00  

 

Tratamiento contable: 

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64     Gastos por Tributos 9,000  
  641   Gobierno Central    
    6411 Impuesto General a las Ventas    
40     Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar   9,000
  401   Gobierno Central    
    40111 IGV – Cuenta Propia    
    X/x Por el reintegro del crédito fiscal del IGV.    

 

Registrando el destino de la cuenta de gastos:

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94     Gastos Administrativos 9,000  
  941   Gastos Administrativos    
79     Cargas Imputables a cuenta de costos   9,000
  791   Cargas Imputables a cuenta de costos    
    X/x Por el destino de la cuenta de gastos.    
————————————————-x———————————————–

 

Fuente: Vera Paredes


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