IMPEDIMENTO AL CENTRO DE TRABAJO POR EXONERACIÓN MIENTRAS DURE EL TRÁMITE PREVIO DE DESPIDO NO CONSTITUYE DESPIDO

En reciente jurisprudencia de la Corte Suprema, se ha establecido que cuando un trabajador sujeto a un procedimiento de despido que ha sido exonerado de la obligación de asistir al centro de trabajo sin establecer un término para su reincorporación, se apersona al mismo luego de formular su descargo y se le impide el ingreso, no debe presumir que se ha configurado un despido incausado; considerando que la actitud asumida por el trabajador en estos casos no resulta razonable, pues al tener conocimiento que su vínculo laboral se encuentra suspendido, debe esperar que su empleador se pronuncie expresamente sobre el procedimiento de despido instaurado en su contra, sea absolviéndolo o sancionándolo.

Asimismo, se detalla en la referida jurisprudencia que, cuando el empleador opte por exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro de trabajo sin establecer un término para su reincorporación, se tomará como plazo máximo el otorgado para efectuar sus descargos, el mismo que no será menor de seis días naturales, y si se prorroga el plazo para la presentación de descargos, automáticamente se prorrogará la exoneración del trabajador para no asistir a su centro laboral con la obligación de abonarle las remuneraciones y demás derechos que le corresponda por dicho periodo, debiendo concluir esta segunda prórroga con la correspondiente carta de absolución o despido, según sea el caso.

 

Fuente: Vera Paredes


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