Ley que modifica la ley 30001, ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, y restablece los beneficios tributarios

Mediante la Ley N° 30525 publicada el 15.12.2016 se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 30001, “Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado” en lo referente a los siguientes aspectos:

 

Objeto de la Ley

 

Se establece que la Ley N° 30001 tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias.

Requisitos

 

Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 30001, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país:

 

a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años.

 

b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

 

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados. La solicitud de acogimiento a la citada Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

 

Incentivos Tributarios

 

Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la Ley N° 30001 están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

 

a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).

 

b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

 

c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

 

 

 

Finalmente se señala que estos beneficios tributarios, tienen una vigencia de tres años a partir de la publicación de la Ley en comento.

 

Ley N° 30525


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