Facilitarán regularización de ingresos no declarados

Fijan Régimen Temporal Y Sustitutorio Del IR

 

 Con acogimiento se entenderán por cumplidas todas las obligaciones.

 

El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta (IR) para la declaración, repatriación e inversión de ingresos no declarados, por medio del Decreto Legislativo Nº 1264.

Así, la norma permitirá que las personas naturales domiciliadas puedan regularizar la situación de sus rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2015 que no hubieran sido informadas oportunamente, con el pago de una tasa excepcional del IR.

 

 Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, detalló que esta norma comprende a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que tributan como tales, que en cualquier ejercicio anterior a 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados.

 

 Precisiones

 

Dijo que se entenderá por rentas no declaradas aquellas que estando en el ámbito del IR no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto no hubiera sido retenido o pagado, incluso rentas determinadas sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados.

 

Por tanto, la base imponible lo constituirán los ingresos percibidos al 31 de diciembre de 2015 que califiquen como renta no declarada, representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país a dicha fecha. Esto incluirá dinero a nombre de tercera persona, sociedad o entidad que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge al régimen, o se hubieran transferido a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015, incluyéndose títulos al portador, siempre que pueda identificarse al titular a la fecha de acogimiento.

 

De acuerdo con la norma, la tasa aplicable será del 10% si solo se declara la renta; y del 7% si además el importe de dinero es repatriado e invertido.

 

 Zavala Lozano aseveró que solo podrán acogerse a este régimen hasta el 31 de diciembre de 2017 y que no habrá posibilidad de rectificatorias luego de su vencimiento.

 

 Destacó que un efecto de este acogimiento será que se entenderán por cumplidas todas las obligaciones tributarias vinculadas a las rentas acogidas, no se podrá respecto de ellas determinar infracciones, ni aplicar sanciones, ni ejercer acción penal.

 

 Exclusiones

 

No podrá acogerse al régimen en caso el dinero se hubiera encontrado en países catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de alto riesgo o no cooperantes; tampoco lo harán las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos aduaneros, lavado de activos, terrorismo, delitos previstos en la Ley contra el Crimen Organizado; o quienes hubieran tenido desde 2009 o tengan a la fecha de acogimiento la condición de funcionarios.

 

 Tampoco podrán acogerse al régimen las deudas contenidas en resoluciones de determinación notificadas.


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Comentarios: 4
  • #1

    tutaj (martes, 12 septiembre 2017 08:44)

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  • #2

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  • #4

    sex telefon (lunes, 04 diciembre 2017 04:22)

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