ALERTA TRIBUTARIA: APRUEBAN FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y EXTINCIÓN DE DEUDAS

El Ejecutivo publicó el día 08.12.2016 el Decreto Legislativo N° 1257, vigente desde el día 09.12.2016. El referido Decreto Legislativo establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat (FRAES). Esto a fin de sincerar la deuda tributaria y determinar la extinción de varios tipos de esta. Este sinceramiento aplica solo a las desudas de personas naturales, micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).

 

El alcance de este FRAES aplica para quienes tengan deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo (ISC), impuesto especial a la minería y arancel de aduanas.

 

Entre otros ingresos administrados por la SUNAT, figuran las regalías mineras, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016. La deuda impugnada es aquella cuyo recurso de reclamación se presentó hasta la fecha mencionada.

 

A) FRACCIONAMIENTO

 

El pago fraccionado consiste en que la deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última, por estar constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento, según el artículo 8, literal b de la presente norma.

 

La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/. 200.00, salvo la última.

 

Los deudores pueden acogerse al FRAES desde la entrada en vigencia de la resolución hasta el 31 de julio de 2017.

 

Sujetos comprendidos

Están comprendidos aquellos sujetos que entre enero de 2012 y agosto de 2016, sean:• Deudores con ingresos anuales que califiquen como renta de tercera categoría que no superen las 2,300 UIT.

 

Deudores que en todos o algunos de los períodos hayan estado acogidos al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UIT (se consideran los ingresos brutos mensuales declarados).

 Personas naturales que no hubieran tenido rentas de tercera categoría ni hayan estado en el Nuevo RUS (para estos efectos califican las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría).

 Incluye a las personas naturales sin RUC con deuda tributaria aduanera.

Sujetos no comprendidos

No pueden acogerse al FRAES:

 

Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.

Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero.

El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo 18° de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

Los sujetos señalados en los sujetos comprendidos, si tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2,300) UIT, según el procedimiento previsto en los párrafos precedentes. Se entiende por parte vinculada a aquella que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los incisos 1) y 2) del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

Bono de descuento

El artículo 7° de la presente norma establece que se aplica un bono de descuento sobre las multas e intereses de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT. El sujeto con mayor rango de deuda, tendrá menor bono de descuento. Esto en función del ratio del total de intereses sobre la totalidad de la deuda del sujeto.

 

La aplicación del bono de descuento se sujeta al pago de la deuda no descontada, dándose por pagadas las cuotas restantes en caso de pago fraccionado. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

 

Rango de deuda en UIT   Bono de descuento
De 0 hasta 100 90%
Más de 100 hasta 2,000 70%
Más de 2,000 50%

Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016. La deuda en dólares estadounidenses se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de S/ 3.403.

 

Habrá una modalidad del pago al contado, para deudores que se acojan hasta el 31 de julio de 2017. En este caso, se aplica un porcentaje de descuento de 20% sobre el saldo que resulte luego de la aplicación del bono de descuento.

 

Acogimiento

El Decreto establece las siguientes condiciones para acogerse al FRAES:

 

a. Teniendo rentas que califiquen como de tercera categoría sus ingresos anuales no superen las dos mil trescientas (2,300) UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016, aún cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas.

 

Se entiende como ingresos anuales, a la sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV correspondientes al período señalado que hubieran presentado.

 

Se debe verificar que la sumatoria a que se refiere el párrafo anterior no supere las 2,300 UIT por cada año, considerando el valor de la UIT vigente en cada año evaluado. Además, la sumatoria de dichos conceptos desde el periodo comprendido entre setiembre de 2015 al periodo agosto de 2016 tampoco supere las 2,300 UIT, considerando el valor de la UIT vigente al año 2016.

 

b. Sean sujetos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal anterior.

 

c. Sean sujetos que en algún o algunos de los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal a) hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal a).

 

d. Sean personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen en este literal a) los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean Registro Único de Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.

 

B) EXTINCIÓN DE DEUDAS

 

Extínganse las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente decreto, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT, cualquiera fuera su estado, siempre que, por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3,950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).

 

Tratándose de deuda tributaria expresada en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a S/ 3,950.00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/10 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3.403 (tres y 403/1000 soles).

 

Lo dispuesto en el primer párrafo se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3,950.00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).

 

Si el saldo pendiente de pago de un fraccionamiento a que se refiere el párrafo anterior se encuentra expresado en dólares estadounidenses, para efectos de determinar si es menor a S/ 3,950.00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3.403 (tres y 403/1000 soles).

 

Fuente: Vera Paredes


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