Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta

El Decreto Legislativo N° 1261 publicado el 10.12.2016 tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana.

Modificación de Tasas

 

En ese sentido, se han modificado diversos artículos de la Ley del impuesto a la Renta (LIR), estableciéndose las siguientes nuevas tasas:

 

CONTRIBUYENTE

DETALLE DEL IMPUESTO 

NUEVA TASA

Retención aplicable para

Personas jurídicas 

Domiciliadas

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24°-A de la LIR.

 

5 %

Tasa aplicable para personas domiciliadas que generan renta de tercera categoría

El Impuesto a la Renta a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento sobre su renta neta.

 

29.50 %

Tasa aplicable para personas domiciliadas que generan renta de tercera categoría

Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. (Inciso g) del artículo 24°-A de la LIR).

 

5 %

Retención aplicable para

Personas Naturales No Domiciliados

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del Artículo 10° de la LIR.

 

5 %

Retención aplicable para

Personas Jurídicas No Domiciliados

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la LIR.

 

5 %

 

 

 

 Modificación a las reglas sobre retenciones

 

Al respecto se establece lo siguiente:

 

- Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberán retener el veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) de los importes pagados o acreditados y abonarlo al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

 

- Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el cinco por ciento (5%) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

 

- Cuando la persona jurídica acuerde la distribución de utilidades en especie, el pago del cinco por ciento

(5%) deberá ser efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribución.

 

- Las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio.

 

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades

 

La tasa del 5 % se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de 2017.

A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24°-A de la LIR, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de seis coma ocho por ciento (6,8%), salvo al supuesto establecido en el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley al cual se le aplicará la tasa del cuatro coma uno por ciento (4,1%).

 

Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría

 

Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 así como de los que correspondan a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1,0536.

 

 El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017.

 

D. Leg. N° 1261


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Comentarios: 1
  • #1

    Erminia Correia (domingo, 22 enero 2017 08:29)


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