Se plantea el supuesto de empresas que prestan servicios (1) , recibiendo por estos letras de cambio giradas a su orden por sus clientes, las que son transferidas por aquellas a terceros a través de sociedades agentes de bolsa (SAB), antes del vencimiento del plazo fijado en ellas para su pago, con la finalidad de obtener liquidez y continuar con sus operaciones; siendo que por tal transferencia reciben el monto por el que Fueron giradas las letras de cambio, menos ciertas deducciones como es el caso de la comisión cobrada por las SAB por su intermediación en la transferencia.
Al respecto, se consulta si dichas comisiones constituyen para aquellas empresas gasto deducible para efectos del impuesto a la renta.
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