DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA

Cuando sus pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del impuesto a la renta, sean superiores al Impuesto resultante de Renta del ejercicio 2015, determinado a través del PDT N° 702 o del Formulario Virtual N° 702, Usted podrá optar por:

Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o,

Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes períodos tributarios.

Importante:

En ambos casos, debe dejar expresa constancia de la opción elegida en la declaración anual del Impuesto a la Renta, efectuada mediante el PDT N° 702 - Renta Anual 2015 - 3ra. Categoría e ITF o el Formulario virtual N° 702 del mismo tributo (s ).

En caso solicite la devolución debe presentar el Formulario físico N° 4949 "Solicitud de Devolución" y los demás requisitos señalados en el Procedimiento N° 17 del TUPA 2015 de la SUNAT. Dicha solicitud se presenta en las dependencias de la jurisdicción donde le corresponde efectuar sus trámites.


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