Resolución de Superintendencia Nº 255-2016/SUNAT Actualización de información del RUC por medios telefónicos

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la referida Ley a través de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, señalándose, entre otros, que el contribuyente y/o responsable o su representante legal deben comunicar a la SUNAT, cualquier modificación de la información proporcionada para efecto de dicho registro dentro de los plazos establecidos en la precitada resolución;

Que con el objetivo de facilitar a las personas naturales el cumplimiento de la obligación antes descrita, se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a fin de poner a disposición de los mencionados sujetos el canal telefónico como un medio alternativo al presencial y al virtual, para efecto de realizar determinadas comunicaciones al registro o para actualizar y/o modificar determinados datos;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo se regula un medio alternativo a los establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Referencia

Para efecto de la presente resolución se entiende por Reglamento, a la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, y normas modificatorias.

Artículo 2. Definiciones

Incorpórese como literal ñ) del artículo 1° del Reglamento, el siguiente texto:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

(…)

ñ)

Canal Telefónico

:

Al número o números telefónicos que la SUNAT pone a disposición de los sujetos inscritos en el RUC para efecto de realizar las comunicaciones a dicho registro o la actualización y/o modificación de datos, listados en el anexo Nº 4-A.

Artículo 3. De las comunicaciones al Registro y de la actualización y/o modificación de datos en el caso de personas naturales

3.1 Incorporase como artículo 11°-A del Reglamento, el texto siguiente:

“ARTÍCULO 11°-A.- COMUNICACIONES AL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS NATURALES POR EL CANAL TELEFÓNICO

Las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con DNI, podrán realizar las comunicaciones o la actualización y/o modificación de datos del RUC detalladas en el anexo Nº 4-A a través del canal telefónico para lo cual deben seguir el procedimiento establecido en dicho anexo.

La comunicación, actualización o modificación del anexo Nº 4-A que realice el sujeto a través del canal telefónico es grabada por la SUNAT.”

3.2 Modificase la denominación del anexo Nº 4 del Reglamento por el texto siguiente:

“ANEXO Nº 4

DATOS CUYA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN PUEDE REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL

(…)”

Artículo 4. De la actualización y/o modificación de datos a través del canal telefónico

Incorpórese como Décimo Cuarta Disposición Final del Reglamento, el siguiente texto:

“Décimo Cuarta.- DE LAS COMUNICACIONES AL REGISTRO Y DE LA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS A TRAVÉS DEL CANAL TELEFÓNICO

Las comunicaciones al Registro y la actualización y/o modificación de datos del RUC que se realicen a través del canal telefónico, se efectúan únicamente de acuerdo a los requisitos generales y específicos contenidos en el anexo Nº 4-A, cualquier otra disposición de la presente resolución que se oponga a lo establecido en el referido anexo, no resulta aplicable.”

Artículo 5. Datos cuya actualización y/o modificación se puede realizar a través del canal telefónico

Incorpórese como anexo Nº 4-A del Reglamento, el texto siguiente:

“ANEXO Nº 4-A

COMUNICACIONES AL REGISTRO Y DATOS CUYA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN SE PUEDEN REALIZAR A TRAVÉS DEL CANAL TELEFÓNICO

REQUISITOS GENERALES

  • Ser contribuyente persona natural con o sin negocio o representante legal de este tipo de contribuyentes, inscritos en el RUC e identificados con Documento Nacional de Identidad.
  • Usar el canal telefónico.
  • Proporcionar la información que se le requiera a través del canal telefónico para su identificación.
  • Proporcionar la dirección de correo electrónico donde se le remitirá el CIR, en caso de no haberla registrado en el RUC anteriormente.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

  • Indicar la comunicación que desea realizar y/o la información que desea actualizar o modificar en el RUC de acuerdo al siguiente detalle:

N.°

DATOS A DECLARAR

INFORMACIÓN A COMUNICAR

1

Teléfono

Los nuevos números telefónicos.

2

Código de profesión u oficio

El código de la nueva profesión u oficio.

3

Nombre comercial

El nuevo nombre comercial.

4

Licencia municipal

La nueva licencia municipal.

5

Actividad económica principal

El código CIIU de la nueva actividad económica principal.

6

Actividad económica secundaria

El código CIIU de la nueva actividad económica secundaria.

7

Sistema de emisión de comprobantes de pago

El nuevo sistema de emisión de comprobantes de pago.

8

Sistema de contabilidad

El nuevo sistema de contabilidad.

9

Actividad de comercio exterior

Consignar la nueva condición.

10

Correo electrónico

El nuevo correo electrónico.

11

Domicilio fiscal

Comunicar el nuevo domicilio

fiscal.

Los sujetos inscritos que tengan la condición de no habidos o restricción domiciliaria no podrán utilizar este medio para la actualización y declaración de su domicilio fiscal.

La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT.

Una vez registrada la comunicación o la actualización o modificación de datos se genera el CIR, el que es remitido al correo electrónico registrado en el RUC por el sujeto, culminando la transacción con dicha remisión.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1439074-1


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