Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o

La ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias) dispone que la venta o enajenación de un inmueble que efectúa una persona natural sin rentas empresariales, le genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría afecta a dicho impuesto

El artículo 21° de dicho dispositivo legal dispone que para el cálculo del Impuesto, en el caso de enajenación de bienes inmuebles, el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

 

Es por ello, que conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por

Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

 

Cumpliendo con el mandato legal, es que el día de hoy (07.10.2016) se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 342-2016-EF/15 que establece los índices de corrección monetaria que se aplicarán para el  periodo Octubre de 2016


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