Establecen límites en fiscalización de drawback

Ante cualquier circunstancia, el exportador está obligado a probar la efectiva realización del proceso productivo, debiendo acreditar que contaba con la materia prima necesaria para llevar a cabo dicha producción.

Dicha prueba, básicamente, se obtendrá con la presentación de guías de remisión y comprobantes de pagos emitidos de conformidad con los requisitos exigidos y regulados en el reglamento de comprobantes de pago.

 

Esta es la línea que ratifica el Tribunal Fiscal en la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 8697-A-2016, sobre la fiscalización al drawback.

 

Así, si en el despacho de exportación de una mercancía que se acogerá a este beneficio, la autoridad efectúa una verificación física del bien, en una fiscalización no podrá (en principio) cuestionar la adquisición o uso de la materia prima nacional en el proceso productivo. Pero, de tratarse de una revisión documentaria, sí podría efectuar esa observación, refiere el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

 

Diario Oficial El Peruano (06.10.2016) 


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