¿Hasta qué fechas se ha dispuesto no sancionar administrativamente con la multa por enviar los libroselectrónicos fuera de plazo?

Respuesta:

No se emitirá sanción de multa, cuando se presente los Libros y/o Registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos, en tanto el contribuyente realice el envío de acuerdo a lo siguiente:

 

 

• Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

• Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

Base legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031-2016-SUNAT/600000


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