Modificación del Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas” INPCFAPE.03.03 (versión 3)

El artículo 159° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señala que se consideran garantías, entre otros documentos, las garantías nominales presentadas por el sector público nacional, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera; y dispone que la SUNAT establecerá las características y condiciones para su aceptación.

Asimismo, que  la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 065-2010/SUNAT/A aprobó el Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, IFGRA-PE.13 (versión 3), recodificado con el código INPCFA-PE.03.03 con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000171-2013/SUNAT/300000.

 

Ahora bien, el literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del indicado procedimiento establece que para aceptar una garantía nominal, el deudor tributario no debe registrar deudas exigibles ante la SUNAT.

 

Por lo que, con la finalidad de excluir de esta condición a las entidades del sector publico nacional, atendiendo a su naturaleza, cuando tramiten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, es que mediante la Resolución de Superintendencia N° 217-2016/SUNAT, publicada el 02 de Setiembre de 2016, se procede con modificar el literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 065-2010/SUNAT/A.


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