NOVEDADES NORMATIVAS RELATIVAS A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISM

A través de la Res. 040-2016-SUNAT/600000 (pub.28-8-16), la SUNAT ha dispuesto que hará uso de la facultad discrecional de NO SANCIONAR las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 7 del art.177 del Código Tributario, cometidas o detectadas DENTRO DE UNA ACCIÓN INDUCTIVA. 

numeral 1.- No exhibir los libros, registros, u otros documentos que sunat solicite. 

numeral 7.- No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

Es decir, la SUNAT a través de cartas y esquelas requiere al contribuyente la exhibición de libros, registros y dctos., así como su comparecencia ante sus oficinas con el objetivo de inducir al contribuyente al cumplimiento voluntario y oportuno de sus responsabilidades tributarias, sin embargo que la SUNAT sancione al contribuyente por no exhibir los libros, registros y documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o por no comparecer o hacerlo extemporáneamente no alienta dicha regularización voluntaria, por lo cual se ha considerado conveniente no sancionarlos por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del Código Tributario.

La mencionada facultad discrecional se aplica para los contribuyentes acogidos al Nuevo RÚS, se ampliar dicha facultad a las personas y entidades a que se refieren las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.


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