Prohibición de la recon- tratación - I

Enfoque Laboral

De acuerdo con el enunciado del artículo 78 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados en ninguna de las modalidades previstas en el título pertinente de la norma, salvo que haya transcurrido un año del cese.

El texto legal se orienta a impedir cualquier tipo de conversión de un contrato de trabajo pactado a plazo indefinido, en uno a plazo fijo o sujeto a modalidad. El legislador entiende –con acertado criterio– que este tipo de variaciones en cuanto a la duración del vínculo laboral podría encubrir un acto de renuncia de derechos por parte del trabajador.

 

Sin embargo, el tenor literal del artículo citado no es todo lo adecuado que debiera. La referencia a “los trabajadores permanentes” debe ser objeto de cierta elucidación para determinar con claridad sus alcances. Así, podríamos afirmar que por “trabajadores permanentes” la ley entiende a aquellos que han sido contratados a plazo indefinido o indeterminado y, en tal supuesto, no a todos, sino a quienes siendo contratados indefinidamente han superado el período de prueba –legal o contractual– y, por tanto, se encuentran ya protegidos contra el despido arbitrario. Antes de superar el período de prueba no son, en estricto sentido, permanentes.

 

La prohibición alcanza a los trabajadores “que cesen”. En derecho, el término cese es de una gran amplitud. Sin caer en elucubraciones lingüísticas, aceptemos que se refiere a todas las causales de extinción de la relación laboral contenidas en el artículo 16 de la ley.

 

Está vedada la contratación a plazo de un trabajador permanente, salvo que haya transcurrido un año del cese. La determinación del año como fecha máxima para impedir la recontratación a plazo, responde a un dato arbitrario, pero razonable.

 

No existe expresamente una sanción a la recontratación dentro del año, no obstante, la jurisprudencia se ha inclinado por considerar tal situación como una causal de desnaturalización de los contratos a plazo.


Diario Oficial El Peruano

Escribir comentario

Comentarios: 0