LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS “PLE” - PRINCIPALES ASPECTOS

Iniciado el Año 2016 se han suscitado un sinfín de dudas y consultas relacionadas al famoso “Programa de Libros y Registros Electrónicos - PLE”, que por cierto ha sido muy cuestionado respecto del llevado y la complejidad para algunos, sin embargo también tiene sus virtudes (no todo es malo en esta vida).

Algunos compañeros y amigos me han hecho algunas consultas, de las cuales he tratado de recopilar las más resaltantes para compartirlas con todos y poder contribuir a un mejor entendimiento de éste programa, espero sea de ayuda.

¿Quiénes están obligados?

Registro de Compras y Ventas: 

- Desde Enero 2013:  Los Principales Contribuyentes Nacionales con ingresos iguales o mayores a 3000 UIT´s (UIT vigente en el ejercicio anterior).

- Desde Marzo 2013: Los Nuevos Pricos designados por la RS N° 309-2012/Sunat.

- Desde Enero 2014: Los Pricos señalados en el anexo 1 de la RS N° 379-2013/Sunat y los contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT´s (UIT de S/3,650) entre Julio 2012 y Junio 2013.

- Desde Enero 2015: Los contribuyentes del Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT´s (UIT de S/3,800) en el ejercicio 2014.

- Desde Enero 2016: Los Contribuyentes del Régimen General o Especial con ingresos mayores a 75 UIT´s (UIT de S/3,850) en el ejercicio 2015.

- Desde Enero 2017: TODOS los Contribuyentes del RG o RER.

<Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante  Resolución  de Superintendencia desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe PRICO>  

Libro Diario y Mayor:

- Desde Junio 2013: Los Principales Contribuyentes Nacionales con ingresos iguales o mayores a 3000 UIT´s (UIT vigente en el ejercicio anterior) y Los Nuevos Pricos designados por la RS N° 309-2012/Sunat.

- Desde Junio 2014:  Los Pricos señalados en el anexo 1 de la RS N° 379-2013/Sunat.

<Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante  Resolución  de Superintendencia desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe PRICO>

Otros Libros:

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan.

A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:

 

- Libro de Inventarios y Balances.

- Registro de Costos, de Activos Fijos y de Consignaciones.

- Libro de Inventario Permanente Valorizado y físico.

 

Tengo entendido que hay 2 cronogramas vigentes (A y B) ¿Cuál debo usar? estoy totalmente confundido.

Para empezar, a quién me hizo esa pregunta mi respuesta fue: “¿Estás confundido?, déjame decirte que ya somos dos, o bueno éramos”, pero te lo explico de manera un poco más comprensible:

Para el Ejercicio 2016 las fechas máximas de atraso para el Registro de Compras y Ventas son de la siguiente forma y usando los cronogramas que anexaré en un Link:

El Cronograma Tipo A [1]: Es aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren OBLIGADOS o que VOLUNTARIAMENTE decidan llevar sus Registros de Forma electrónica.

El Cronograma Tipo B [1]: Es aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren OBLIGADOS a llevar sus Registros de Forma electrónica desde el 2016.

Para el Llevado de los demás libros en caso te encuentres obligado o desees llevarlo de manera voluntaria deben aplicarse los plazos de atraso tradicionales que han sido establecidos por la RS N° 234-2006/Sunat y sus modificatorias.

 

He oído la versión 5.0 hasta en mis sueños. ¿Qué de nuevo trae?

Pues a decir verdad, yo también lo he oído hasta en mis sueños (pesadillas) y es que aparte de los nuevos sujetos obligados que se han incluido para este año 2016 hay otras locuras que debemos considerar y a continuación comentaré las principales:

Los Principales Contribuyentes NACIONALES deberán llevar de carácter OBLIGATORIO prácticamente casi toda su contabilidad.

La OBLIGACIÓN para este año ha alcanzado también a los contribuyentes del RER (te sugiero revisar los parámetros en el punto anterior).

Las Estructuras de los Libros y Registros que serán validados en el PLE [2] han cambiado totalmente añadiendo nuevas columnas cuya información es PRINCIPAL para una posible fiscalización por parte de nuestros amigos de SUNAT[3], tales como: Indicar la clasificación de la operación de compra, Moneda de Origen de la Operación, Información del pago y otras crueldades más; por ello te dejo aquí el LINK de descarga de TODAS las estructuras actualizadas y sean de tu provecho para analizar tus posibles inconsistencias.

Se exime el Llevado del Libro Mayor Electrónico a aquellos que lleven el Libro Diario de forma electrónica; por otro lado también que si llevas el Registro de Inventario Permanente valorizado ya no estarías obligado a llevar el de Unidades Físicas.

Puedes evitar el llevado del Libro Caja y Bancos siempre y cuando en tu Libro diario consignes la información mínima requerida en dichos libros.

Inclusión de Registros Simplificados para el Registro de Compras y Ventas, para lo cual se deben cumplir algunos requisitos mínimos para su llevado.

Se añade el “Registro de Compras de No Domiciliados” Formato 8.2 para aquellos que tienen operaciones con personas del exterior.

La Afiliación ya no será mediante la solicitud ingresada por la Clave Sol (Aceptada automáticamente cumpliendo los requisitos) como se hacía hasta el 2015; sino que ahora el contribuyente se encontrara afiliado de manera automática con la sola presentación de su correspondiente declaración usando dicho aplicativo.

Entre otras más....

 

¿Necesito un Software Contable o algún aplicativo?

Siempre que me hacen ésta pregunta prefiero dejar al criterio de cada uno; sin embargo quisiera que consideraremos lo siguiente:

Si estás pensando hacerlo en Excel, es una muy buena idea, sin embargo debes tener en cuenta que dicha aplicación NO ES UN SISTEMA sino sólo una hoja de cálculo. Si bien es muy útil, el pensar que solucionará todo lo relacionado al PLE estás equivocado, te puede ayudar hasta cierto límite es cierto pero para ello debes darle una buena y minuciosa revisada a las estructuras (No te desanimes, lee el siguiente punto).

En el mercado virtual hay un sin número de personas ofreciendo aplicativos en excel, Visual Basic, Access inclusive he visto algunos que desde la web puedes generarlos y los precios hay para ricos y pobres. Hoy de los tantos existentes, quisiera sugerirte uno muy útil y sobre todo amigable que estoy seguro si eres del RER o RG pero que estas obligado a llevar el Rc y RV Electrónico, éste es tu día de suerte; lo debes hacer lo siguiente:

 

- Descargar el Archivo Instalador ------>  email: digital_contable@hotmail.com

  

- Empieza a Usarlo, te Genera el RC y RV para el PLE actualizado 5.0 (Si tuvieras alguna duda déjame un comentario para ayudarte email: digital_contable@hotmail.com).

Las Tecnologías de la Información son una herramienta útil que no solo t ayuda respecto del cumplimiento tributario, sino que te hace la vida más fácil en determinados procesos, además te ayuda en la gestión de tu negocio independientemente del tamaño, desde un pequeño aplicativo para controlar tus ingresos y salidas de efectivo hasta identificar cuántas horas hombre se dedican a una determinada orden de producción.


[1] Aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT

[2] Programa de Libros Electrónicos.

[3] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

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