Novedades en la declaración anual del Impuesto a la Renta

Como se sabe, los meses de febrero, marzo y abril son de mucha relevancia en ámbito tributario, ya que muchas personas naturales y jurídicas tienen la obligación de presentar su declaración anual, ya sea por rentas producto del capital (enajenación de acciones), por rentas del trabajo (rentas de cuarta, quinta y fuente extranjera) y las rentas de tercera categoría que son producto de la actividad empresarial de todo el año 2015, que coincide con el ejercicio fiscal.

Precisamente, otra novedad para este año es que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría ahora puede presentar el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 Tercera Categoría, como una opción más sencilla a la presentación del PDT N° 702, que es el formato clásico de presentación de la declaración anual. Así, el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/Sunat, que aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio gravable 2015, establece los supuestos en que procede presentar esta formulario virtual.

Por último, cabe referir la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/Sunat, que modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/Sunat, permitiendo a las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, solicitar el fraccionamiento de su deuda inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual. 

 


Fuente: Grupos Contable de facebook

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