Cómo concluye la existencia de una sociedad

I. INTRODUCCIÓN

 

Todo en la vida tiene un inicio y un fin. El mundo jurídico no es ajeno a esta realidad por lo que la mayoría de figuras comprendidas en él responden al mismo paradigma. Pues bien, uno de los ámbitos en los cuales se advierte esto con mayor detalle es el societario, específicamente el de la constitución y extinción de una persona jurídica y/o sociedad previsto no sólo por la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) y/o Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución SUNARP N° 200-2001-SUNARP) sino también por el Código Civil (Decreto Legislativo N° 295).

 

En efecto, según estos dispositivos, el íter para que toda empresa se extinga empieza con la decisión de la Junta General de Accionistas de disolver la sociedad; pasó seguido, se inicia la liquidación de la misma y finalmente se inscribe su extinción en los Registros Públicos.

 

Siendo esto así, a continuación, procederemos con desarrollar un informe en el cual detallaremos los principales aspectos involucrados en este proceso así como las precisiones a tomar en cuenta al momento de inscribirlos en los Registros Públicos.

 

II. PRIMERA ETAPA.- DISOLUCIÓN

 

2.1 Motivos por los cuales se disuelve una sociedad en general

 

La sociedad se disuelve por las siguientes causas:

 

§ Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro de Sociedades. Esto se entiende cumplido con la presentación a este último, dentro del plazo de duración de la sociedad, de la escritura pública en la que conste el acuerdo de prórroga, siempre y cuando el título presentado se inscriba.

 

§ Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo.

 

§ Continuada inactividad de la junta general.

 

§ Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente.

 

§ Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra.

 

§ Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis (6) meses dicha pluralidad no es reconstituida.

§ Resolución adoptada por la Corte Suprema.

 

§ Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y,

 

§ Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.

 

2.2 Causales específicas de disolución de sociedades colectivas o en comandita

 

La sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. En caso de que la sociedad continúe entre los demás socios, reducirá su capital y devolverá la participación correspondiente a quienes tengan derecho a ella, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separación.

 

La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis (6) meses haya sido sustituido el socio que falta. Si faltan todos los socios colectivos, los socios comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administración ordinaria durante el período referido. El administrador provisional no asume la calidad de socio colectivo.

 

La sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis (6) meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo.

 

2.3 Convocatoria y acuerdo de disolución

 

En los casos previamente señalados, el directorio, o cuando éste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta (30) días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan.

 

Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad.

 

Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo.

 

2.4 Disolución a solicitud del Poder Ejecutivo

 

El Poder Ejecutivo mediante resolución suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. La Corte Suprema resuelve, en ambas instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad.

 

La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el término de treinta (30) días, más el término de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao.

Producida la resolución de disolución y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general para que dentro de los diez (10) días designe a los liquidadores y se dé inicio al proceso de liquidación.

 

Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reúne o no adopta los acuerdos que le competen, cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y dé inicio al proceso de liquidación, por el proceso sumarísimo.

 

Este hecho se inscribe sin necesidad de acuerdo social que designe a los liquidadores.

 

2.5 Continuación forzosa de la sociedad anónima

 

No obstante mediar acuerdo de disolución de la sociedad anónima, el Estado puede ordenar su continuación forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley. En la respectiva resolución se establece la forma cómo habrá de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas reciban, en efectivo y de inmediato, la indemnización justipreciada que les corresponde. En todo caso, los accionistas tienen el derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad, siempre que así lo resuelvan dentro de los diez (10) días siguientes, contados desde la publicación de la resolución.

 

2.6 Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución

 

El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez (10) días de adoptado, por tres (3) veces consecutivas.

 

La solicitud de inscripción se presenta al Registro de Sociedades dentro de los diez (10) días de efectuada la última publicación, siendo suficiente para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución.

 

3. SEGUNDA ETAPA - LIQUIDACIÓN

 

3.1 Disposiciones generales

 

Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación.

 

La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro de Sociedades.

 

Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos sus documentos y correspondencia.

 

Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.

 

Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas están obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidación.

 

Durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes.

 

3.2 Liquidadores

 

La junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar.

 

Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco (5) días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos.

 

El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general disponga lo contrario.

 

Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, ésta debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anó- nima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta.

 

Los socios que representen la décima (1/10) parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación. El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribución señalada previamente.

 

3.3 Término de las funciones de los liquidadores

 

La función de los liquidadores termina:

 

§ Por haberse realizado la liquidación.

 

§ Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores; y,

 

§ Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La solicitud se sustanciará conforme al trámite del proceso sumarísimo.

 

La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos (2) años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el Registro de Sociedades.

 

3.4 Funciones de los liquidadores

 

Corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que establezcan la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general.

 

Por el sólo hecho del nombramiento de los liquidadores, éstos ejercen la representación procesal de la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales pertinentes; en su caso, se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas por el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general.

 

Para el ejercicio de la representación procesal, es suficiente la presentación de copia certificada del documento donde conste el nombramiento.

 

Adicionalmente, corresponde a los liquidadores:

 

§ Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación.

 

§ Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos.

 

§ Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad.

 

§ Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad.

 

§ Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

 

§Transferir a título oneroso los bienes sociales.

 

§ Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los créditos y obligaciones frente a terceros.

 

§ Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación.

 

§ Pagar a los acreedores y a los socios; y,

 

§ Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general.

 

3.5 Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación

 

Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia.

 

3.6 Información a los socios o accionistas

 

Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados financieros y demás cuentas de los ejercicios que venzan durante la liquidación, procediendo a convocarla en la forma que señale la ley, el pacto social y el estatuto.

Igual obligación deben cumplir respecto de balances por otros períodos cuya formulación contemple la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas o socios inscritos ante la sociedad o los acuerdos de la junta general.

 

Los socios o accionistas que representen cuando menos la décima (1/10) parte del capital social tienen derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que los liquidadores informen sobre la marcha de la liquidación.

 

3.7 Balance final de liquidación

 

Los liquidadores deben presentar a la junta general:

 

§ La memoria de liquidación.

 

§ La propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios.

 

§ El balance final de liquidación.

 

§ El estado de ganancias y pérdidas y,

 

§ Demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley.

 

En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella.

 

Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez.

 

3.8 Distribución del haber social

 

Aprobados los documentos antes señalados, se procede a la distribución entre los socios del haber social remanente.

 

La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. En defecto de éstas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social.

 

En todo caso, se deben observar las normas siguientes:

 

§ Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan     satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos.

 

§ Si todas las acciones o participaciones sociales no se hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga en primer término y en orden descendente a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social.

 

§ Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes.

 

§ Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional; y,

 

§ Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios.

 

4. ETAPA FINAL - EXTINCIÓN

 

4.1 Extinción de la sociedad

 

Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro de Sociedades.

 

La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso respectivo.

 

El o los liquidadores deberán legalizar notarialmente su firma en la solicitud de inscripción de la extinción de una sociedad.

 

Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.

 

Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.

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