AUSENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DURANTE LAS DILIGENCIAS DE INSPECCIÓN

La Res. 019- 2014-SUNAFIL/IL, de fecha 16 de setiembre del 2014, señala que el hecho de que el representante legal de la empresa no se encuentre en el centro de trabajo no es impedimento para que la diligencia de inspección se lleve a cabo válidamente. Para ello, resultará necesario que en los documentos que sustentan su realización (actas, notificaciones, etc.) se encuentre identificada la persona que atendió al inspector durante dicha diligencia (un trabajador ordinario de la empresa, por ejemplo).

Según la SUNAFIL, lo señalado se sustenta en el art. 165 del Código Civil, el cual establece que “se presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos”.


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