Algunas “precisiones” acerca de la naturaleza de las “Cartas Inductivas” y sus consecuencias tributarias

Mediante INFORME N° 0154-2015-SUNAT/5D0000 SUNAT absuelve las siguientes consultas formuladas en torno al asunto del epígrafe.

¿Las “cartas inductivas” se encuentran enmarcadas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de SUNAT? En caso de ser negativa la respuesta ¿Cuál es la base legal? De no cumplirse con lo solicitado en la “carta inductiva” ¿se incurre en alguna infracción?

La notificación de la “carta inductiva” ¿evitaría que un contribuyente pueda subsanar voluntariamente un infracción y, por ende, pueda acogerse a una mayor rebaja en la aplicación de la multa?

SUNAT concluyó como sigue:

Las “cartas inductivas” no se enmarcan dentro del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización. Ello, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo I del Título Preliminar de dicho Reglamento. Las “cartas inductivas” se emiten al amparo del artículo 62 del Código Tributario.

Los contribuyentes no incurren en infracción tributaria si no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no realizan los descargos respectivos en el plazo otorgado para tal efecto.

En tanto las “cartas inductivas” informen sobre la diferencia u omisiones detectadas (y no indiquen expresamente al contribuyente que ha incurrido en determinada infracción tributaria) la notificación de las mismas no enervará la posibilidad del contribuyente de acogerse a la subsanación voluntaria para fines de acogimiento al régimen de gradualidad.


Fuente: Publicado en Grupos Contables de facebook por Sergio Romero

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Comentarios: 1
  • #1

    IVAN (lunes, 25 abril 2016 12:59)

    Después de terminado las fechas de vencimiento SUNAT de la declaración jurada anual, ya se ha vuelto costumbre como años anteriores, que la SUNAT emita sus dichosas cartas inductivas a todos los contribuyentes, fregando la paciencia con su dichoso párrafo de que EL COEFICIENTE DEL IMPUESTO RESULTANTE DEL IR, RESPECTO DE SUS VENTAS GRAVADAS, SE ENCUENTRA POR DEBAJO DEL PROMEDIO LOCAL, respecto de susa ctividad. Que le pasa SUNAT o sea todos deben tener los mismos ingresos, los mismos gastos, etc. Es solo fregar al contribuyente cada año, hasta cuando; deben dejar trabajat y tranquilos.