RTF 00226-Q-2016 Tribunal Fiscal si puede pronunciarse en la vía de queja sobre la prescripción, cuando la deuda se encuentra en cobranza coactiva

Mediante Resolución RTF 00226-Q-2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero del 2016, y de conformidad con el Acuerdo de Reunión de Sala Plena 2016-01, de fecha 19 de enero del 2016, se establece como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio:

Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario.

 El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, asì como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones“.

Cabe destacar que el Tribunal declaró infundada la queja porque el ejecutor coactivo no vulneró el procedimiento legalmente establecido, debido a que ya existía un procedimiento no contencioso de prescripción en trámite iniciado por el contribuyente, siendo aplicable la regla del expediente único según Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

RTF 00226-Q-2016 Alan Emilio


Alan Emilio Matos Barzola

Expositor experto en materia tributario contable a nivel nacional

 

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Comentarios: 1
  • #1

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    bożodajnia