Sunat aprueba trámite para resolver quejas

Reclamos podrán formularse de manera virtual.

Los contribuyentes tendrán derecho a reiterar sus quejas o reclamos, cuando estos no sean atendidos en el plazo establecido por la administración fiscal.

Así lo fija el nuevo procedimiento que deberán seguir los usuarios para la presentación y atención de quejas, reclamos y sugerencias, aprobado por la administración tributaria, mediante la RS Nº 006-2016-Sunat.

La norma, de este modo, señala como responsable del Libro de Reclamaciones que formulen los obligados al jefe de la oficina de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

De manera especial, la norma garantiza que la información proporcionada por el contribuyente al ente recaudador tendrá carácter confidencial y no podrá ser suministrada a personas ajenas a la queja o reclamo, explicó el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano.

Agregó que el ente recaudador cuenta con 30 días hábiles para atender las observaciones de los contribuyentes. Aunque la continuación del trámite resultará obligatoria cuando las quejas-reclamos pongan de manifiesto conductas presuntamente constitutivas de infracción penal o administrativa.

Estas quejas y reclamos, asimismo, se podrá formular de manera virtual o en forma presencial en las sedes de la administración tributaria.

En estos casos, añadió, el contribuyente recibirá una constancia de presentación de su queja o reclamo en forma virtual o mediante sello en el documento presentado en mesa de partes.

Los contribuyentes, de este modo, podrán presentar la documentación sustentatoria de la queja o reclamo formulado. Además, el formato por presentar constará de la identificación del contribuyente, DNI, persona de contacto a la que se comunicarán los resultados de la queja o reclamo, entre otros, refiere la resolución.

 

Impacto y efectos

 

La Sunat aclara que la elaboración de estas observaciones, al amparo del referido procedimiento, no tendrá en ningún caso la naturaleza de recurso administrativo. Por lo tanto, no interrumpirá ni suspenderá los plazos fijados en la legislación para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

Tampoco limitará el ejercicio de cualquier otra acción, recurso o derecho que, de conformidad con la normativa, pueda ejercer el administrado. La respuesta a dicho planteamiento tampoco será susceptible de recurso impugnatorio.

La norma garantiza el derecho de los contribuyentes a estar informados en todo momento sobre el estado de atención de la queja o reclamo y de su resultado, así como de conocer el destino de la sugerencia que hubieran presentado, mediante el módulo del Libro de Reclamaciones.

Lo importante es que la presentación, tramitación y atención de estas quejas ante la Sunat será gratuita.


Fuente: Diario El Peruano

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