SE POSTERGA LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS – PLE SIN MULTA HASTA JUNIO DE 2016.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº064-2015-SUNAT/600000 DEL 30-12-2015.

Amplían la facultad discrecional en la Administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Por lo cual se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los Numerales 2), 5) y 7) del artículo 175º, el Numeral 2) del artículo 176º y el Numeral 1) del artículo 178º del TUIO del Código Tributario, aprobado por D.S.Nº133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia y relacionado a:

Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de Noviembre 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta Junio del 2016.

Contribuyentes que voluntariamente lleven los Libros y/o Registros Electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.

Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos – LIGE de manera electrónica.

Será de aplicación inclusive a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

Se establece que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuada hasta la vigencia de la misma.


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