Se modifica el TUO de la Compensación por Tiempo de Servicios

Mediante Ley N° 30408, publicada el día viernes 08 de enero, el Congreso ha introducido una modificatoria al artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, en el sentido de indicar que lo establecido en él (momento de devengue y depósito) es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la Administración Pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Hasta antes de la dación de este dispositivo (la cual deroga al texto que viene a continuación), se precisaba que cuando el empleador sea una entidad de la Administración Pública la compensación por tiempo de servicios que se devengue es pagada directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

 


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