Fijan índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o s

El Artículo 21º del Teto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles, el costo computable  es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustados por los Índices de Corrección Monetaria que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayo proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los cuales serán fijados mensualmente por el citado ministerio.

Al respecto, el día 07.01.2016, se ha publicado la Resolución Ministerial Nº 002-2016-EF/15, a través de la cual se indica que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que optaron por tributar, realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución, hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los Índices de Corrección Monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el Índice de Corrección Monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

 

Para obtener mayor información sobre esta norma le sugerimos revisar la sección Normas Legales de la presente edición de la Revista.


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