Amplían discrecionalidad ante infracciones tributarias por cifras o datos falsos

Al fijar reglas para la imposición de sanciones en declaraciones con cifras o datos falsos.

La administración tributaria dio a conocer un nuevo criterio que flexibiliza la potestad de imponer sanciones ante declaraciones con cifras o datos falsos (incorrectos), tipificados como infracción ante el fisco.

Así, no será sancionable dicha infracción si el obligado, habiendo declarado un saldo a favor indebidamente aumentado, este no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto.

 

Tampoco si se hubiera presentado una declaración rectificatoria por el ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido, corrigiendo el dato inexacto.

 

Para ello se requerirá que la declaración rectificatoria se presente antes de la notificación de algún requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización respecto al tributo vinculado con la infracción, señala la RS Nº 062-2015-Sunat/600000.

 

Aplicación

 

Al respecto, el tributario Jorge Bravo Cucci anotó que la aplicación de dicho criterio rige desde el 23 de diciembre pasado, incluso ante infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución de multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.

 

En este contexto, anotó que la decisión asumida por la Sunat es un acierto y marca un cambio de visión importante en lo que a la potestad de imponer sanciones se refiere.

 

“No obstante ello, existen varios aspectos que deben ser contemplados, a efectos de no sancionar a los contribuyentes que no actuaron intencionalmente ni generaron un perjuicio fiscal al Estado”, observó el experto.

 

Saludable corrección

 

Este nuevo criterio corrige un grave error en que incurría el ente fiscal desde hace, por lo menos, 15 años, afirmó el experto Jorge Bravo Cucci. Esto, dijo, al considerar que un error en la declaración sin que existieran intencionalidad ni perjuicio fiscal generaba –sin posibilidad de reflexión alguna adicional– una infracción fiscal. Incluso, anotó, contrario a la Constitución que exige la intencionalidad para la configuración de un ilícito, sea penal o administrativo, descartándose aquellos casos en que el error resulta evidente y no se reportaron mayores daños al fisco.

 

Alerta

 

La Sunat, además, fijó el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondiente a 2016.

La RS Nº 360-2015/Sunat señala que este cronograma es aplicable a los tributos administrados por la entidad fiscal, a excepción de aquellos que gravan importación, desde enero a diciembre.


Fuente: Diario El Peruano

 

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