Incorporan supuestos de excepción en los que la deuda tributaria por tributos internos impugnada podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refi

Como bien sabemos, el artículo 36° del Código Tributario faculta a la administración tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares.

 

Ahora bien, al amparo de la facultad antes mencionada se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y norma modificatoria, el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos (Reglamento) y mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT y norma modificatoria, las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario.

Al respecto, el inciso f) del artículo 3° del Reglamento y el inciso b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT señalan que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento, aquellas deudas tributarias o los saldos de deuda tributaria que se encuentren impugnadas en la vía administrativa, o en demanda contencioso administrativa o que estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme.

 

Teniendo en cuenta lo antes señalado, es que mediante la Resolución de Superintendencia N° 341-2015/SUNAT, publicada el 18 de diciembre de 2015 se procede con modificar las Resoluciones de Superintendencia antes mencionadas a fin de incorporar excepciones adicionales al supuesto señalado en el considerando anterior, así como indicar los casos en que se aplicará lo establecido en el artículo 108° del Código Tributario a las resoluciones que aprueben el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria de tributos internos en los casos en que el pronunciamiento emitido en el procedimiento o proceso contencioso respectivo tenga como consecuencia la modificación del monto de dicha deuda.

 

Cabe señalar que la  norma bajo comentario entrara en vigencia el 19 de diciembre de 2015.


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