El adecuado tratamiento tributario en la entrega de “canastas navideñas” (aguinaldo) y “agasajo a trabajadores por Navidad”

En relación al tema en mención, recordamos aquí los aspectos que se han considerar al respecto La jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF 603-2-2000) recoge la definición de aguinaldo sobre la base de los diccionarios de Derecho Usual (de Guillermo Cabanellas) y el de la Real Academia de la Lengua Española. Así, se tiene que los aguinaldos constituyen regalos y sumas adicionales que otorgan los empleadores a sus trabajadores en Navidad o fiesta de reyes, en forma voluntaria.

A fin de sustentar el gasto por aguinaldo, deberá acreditarse mediante lo siguiente:

 

Relación de los trabajadores

Tipo de bien entregado o suma desembolsada

 

Fecha de recepción o realización

 

DNI del trabajador y su firma

 

Se habrá de entregar Boleta de Venta (BV, en adelante) a cada trabajador, o también cabe la posibilidad de entregar una sola BV en la cual se resuman todas las transferencias. La BV debe consignar la leyenda “transferencia a título gratuito”. La empresa debe contar con un control para lo cual deberá tener en cuenta lo indicado en el literal anterior, tal como lo sugiere la jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF 2000-1-2006)

 

Conforme con lo establecido en el artículo 37, v), de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR, en adelante), el aguinaldo supone renta de quinta categoría para el trabajador y como tal debe ser entregado antes del vencimiento de la DJ Anual del IR de la empresa para fines de la deducción del respectivo gasto (para fines del registro contable del gasto se empleará la subcuenta 622 del Plan Contable General Empresarial. Esta subcuenta se empleará se trate de la entrega de una “canasta navideña” así como de “juguetes” para los hijos de los trabajadores); además, deberá observarse el criterio de “generalidad”. Por otra parte, sólo cabe ser entregado a trabajadores de la empresa con los cuales exista un vínculo laboral.

 

La entrega de la “canasta navideña” (aguinaldo) califica como retiro de bienes y por ende dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV el cual será asumido por la empresa (reconociéndosele como gasto) no siendo deducible para fines del IR, tal como lo señala el artículo 44, k, de la LIR.

 

El “agasajo navideño” (almuerzo navideño, cena navideña, o alguna actividad de esparcimiento en conmemoración a dicha fecha) será considerado como gasto deducible por calificar como un “gasto recreativo”. Debe tenerse presente que, conforme lo estipula el artículo 37, ll, de la LIR, los gastos recreativos están sujetos a un límite de deducibilidad. Así, los citados gastos serán deducibles en la parte que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, hasta un límite de 40 UIT.

 

SUNAT, mediante DIRECTIVA 009-2000/SUNAT ha impartido la instrucción indicando que los gastos de agasajos a los trabajadores por parte de las empresas son deducibles del IR siempre que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración. A tal efecto señala que la acreditación se deberá encontrar sustentada, entre otros, en:

 

i) Comprobantes de Pago

ii) Otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y su beneficiario, de ser el caso

 

iii) Advertir la razonabilidad y proporcionalidad de los gastos, vale decir, si corresponden al volumen de operaciones del negocio.

 

Los gastos recreativos no suponen renta de quinta categoría para el trabajador, en tanto se cumpla con las condiciones para su deducción.


Fuente: Grupos Contables de Facebook

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