Oportunidad del descanso vacacional III

La falta del descanso vacacional o su goce extemporáneo, es decir, tomado con posterioridad al año en el cual el trabajador alcanzó el derecho, se penaliza con el abono de la indemnización equivalente a un sueldo.

La Ley no establece restricción alguna. 


Sin embargo, el Decreto Supremo reglamentario N°012-92-TR en su artículo 24, dispone que la indemnización no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. La norma adjetiva exceptúa a los gerentes o representantes que, teniendo la facultad de decidir sobre el goce o la oportunidad de sus vacaciones, optan por posponerlas o no tomarlas. No se trata, entonces, de cualquier gerente, sino únicamente de aquel cuya decisión es autónoma e individual, no requiriendo de coordinación previa o aprobación por una instancia superior. 


La excepción al pago de la indemnización tiene alcances muy reducidos. Se aplicaría tan solo al caso del gerente general y, aun en tal supuesto, tiene que analizarse si su decisión necesita contar con la aquiescencia del directorio, situación usual en la práctica debido a que este ente societario debe tomar las lógicas previsiones para no dejar acéfala a la institución.


Un aspecto formal –y fundamental– por tomar en cuenta, es dilucidar si es factible que el reglamento contenga excepciones al abono de la indemnización que la ley no ha previsto. 


Por mandato constitucional, los decretos pueden reglamentar una norma de mayor rango, sin transgredir ni desnaturalizar su contenido. Lo contrario es afectar el principio de jerarquía.


La indemnización corresponde al monto del sueldo que el trabajador estuviera percibiendo al momento del pago. Si el trabajador ha cesado, el cálculo de la indemnización por las vacaciones no gozadas en su oportunidad, se efectuará con base en su última remuneración, más el interés legal correspondiente. 


El plazo para la prescripción de las acciones de naturaleza laboral es de cuatro años, contados a partir de la extinción de la relación.


Fuente: www.elperuano.com.pe/noticia-oportunidad-del-descanso-vacacional-iii-35404.aspx


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