Indemnización por daños y perjuicios por ruptura de contrato laboral

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció la posibilidad de otorgar al trabajador destituido una indemnización por daños y perjuicios cuando estos se hayan generado por incumplimiento y ruptura contractual injustificada de la empresa contratante que no respetó la buena fe.

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 7095-2014-Lima que declara fundada dicho recurso interpuesto por una extrabajadora en el marco de un proceso ordinario laboral.

Fundamento

En este caso, la extrabajadora demandante aseguraba contar con el nivel profesional y experiencia laboral para el cargo que desempeñaba.

Indicaba, además, que fue contratada por la empresa demandada luego de que esta la motivara a concluir el vínculo laboral que mantenía con su anterior empleador por un período de seis años y un mes.


Por su parte, la empresa demandada aseguró que solo se alcanza protección contra el despido arbitrario habiendo superado el período de prueba de tres meses, y que la extrabajadora únicamente laboró dos meses y catorce días, por lo que no le correspondía pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios.


Colegiado


A criterio del supremo tribunal, la finalidad del período de prueba consiste en acreditar las cualidades del trabajador.


Por tanto, considera que la resolución del contrato durante dicho lapso solo debería operar cuando tales cualidades no se ajusten a las exigencias que el empleador tiene establecidas para el puesto o cuando las pruebas propuestas por la empresa no hayan sido superadas por el trabajador.


En este caso, sin embargo, la extrabajadora no solicitaba el pago de una indemnización por despido arbitrario, sino que se le abonara el pago de una indemnización por daños y perjuicios causados por la ruptura de la relación laboral sin respetar su experiencia y capacidad profesional en su anterior puesto de trabajo.


Expectativas


La sala suprema concluyó entonces que la empresa demandada truncó las expectativas laborales que tenía la extrabajadora al iniciar el vínculo laboral, así como el proyecto laboral que tenía con su anterior empleador, pues renunció a su anterior trabajo motivada por su nuevo empleador, quien le ofreció una mejor oportunidad laboral, detalla un informe jurídico de Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados que analiza el caso.


En este contexto, el supremo tribunal concluyó que la empresa demandada no respetó el principio de buena fe contractual, y ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios.


Esta última disposición en aplicación del artículo 1321 del Código Civil, por inejecución de la obligación contractual, especifica el mismo informe jurídico.


Fuentes: Diario El Peruano

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